Art. 7
Transposición
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, apartados 1, 3, 6 a 11, 13, 14, 17 a 23, 32, 34, 36, 38 a 44, 46 a 54, 56 a 59, 65 a 70, 72, 75, 76, 80, 81, 84, 85 y 86 el 31 de marzo de 2015 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.
2. Aplicarán las medidas mencionadas en el apartado 1 a partir del 1 de enero de 2016.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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