Art. 11
Utilización de los fondos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 11
Utilización de los fondos
1. Los recursos financieros contemplados en el artículo 10 se utilizarán principalmente para el reembolso a los depositantes con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.
2. Los recursos financieros de un SGD se utilizarán con el fin de financiar la resolución de entidades de crédito con arreglo al artículo 109 de la Directiva 2014/59/UE. La autoridad de resolución determinará, previa consulta con el SGD de que se trate, el importe del que este sea responsable.
3. Los Estados miembros podrán autorizar a los SGD a utilizar los recursos financieros disponibles para medidas alternativas con el fin de impedir la quiebra de una entidad de crédito, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a)
la autoridad de resolución no haya emprendido ninguna acción de resolución con arreglo al artículo 32 de la Directiva 2014/59/UE;
b)
los SGD cuenten con sistemas y procedimientos adecuados para seleccionar y aplicar las medidas alternativas y supervisar los riesgos asociados;
c)
los costes de tales medidas no superen los costes que cause el cumplimiento de la normativa legal o de lo estipulado por el convenio del SGD;
d)
el uso de medidas alternativas por parte del SGD esté condicionado a que la entidad de crédito apoyada cumpla determinadas condiciones que, como mínimo, incluyen el refuerzo de la supervisión de los riesgos y mayores derechos de verificación para el SGD;
e)
el uso de medidas alternativas por parte del SGD esté vinculado a determinados compromisos de la entidad de crédito apoyada, con el fin de garantizar el acceso a los depósitos con cobertura;
f)
la capacidad de las entidades de crédito afiliadas de satisfacer las aportaciones extraordinarias, de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, quede confirmada en la evaluación de la autoridad competente.
El SGD consultará con la autoridad de resolución y con la autoridad competente sobre las medidas y condiciones impuestas a la entidad de crédito.
4. Las medidas alternativas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no se aplicarán cuando la autoridad de resolución considere que se reúnen las condiciones para una acción de resolución en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
5. Si los recursos financieros disponibles se utilizan de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, las entidades de crédito afiliadas proporcionarán de inmediato a los SGD los recursos utilizados para aplicar las medidas alternativas, cuando proceda en forma de aportaciones extraordinarias, en los casos siguientes:
a)
si se presenta la necesidad de reembolsar a los depositantes y los recursos financieros disponibles del SGD no alcanzan dos tercios del nivel objetivo;
b)
si los recursos financieros disponibles se sitúan por debajo del 25 % del nivel objetivo.
6. Los Estados miembros podrán decidir que los recursos financieros disponibles puedan también utilizarse para financiar medidas con el fin de preservar el acceso de los depositantes a los depósitos con cobertura, inclusive la transferencia de elementos del activo y el pasivo y la transferencia de carteras de depósitos, en el contexto de procedimientos nacionales de insolvencia, siempre que los costes afrontados por el SGD no superen el importe neto de la compensación de los depósitos con cobertura en la entidad de crédito afectada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:49:oj#art-11