Art. 15
Tasas de inspección
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15
Tasas de inspección
Cuando en una inspección más minuciosa se detecten deficiencias, los Estados miembros podrán imponer el pago de una tasa razonable y proporcionada, que guarde relación con el coste de realizar esa inspección.
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