Art. 22 · Disposiciones transitorias

Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 22 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros podrán autorizar, durante un período máximo de cinco años desde el 20 de mayo de 2018 el uso de las instalaciones y equipos a que se refiere el artículo 11 que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo III para realizar inspecciones técnicas. 2.   Los Estados miembros aplicarán los requisitos previstos en el anexo V a más tardar a partir del 1 de enero de 2023.
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