Art. 12 · Centros de inspección

Art. 12

Centros de inspección

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 12 Centros de inspección 1.   Los centros de inspección en los que los inspectores proceden a las inspecciones técnicas estarán autorizados por un Estado miembro o su autoridad competente. 2.   Para cumplir los requisitos mínimos en términos de gestión de calidad, los centros de inspección cumplirán los requisitos establecidos por el Estado miembro que los autorice. Los centros de inspección garantizarán la objetividad y la alta calidad de las pruebas de inspección técnica.
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