Art. 33
Notificaciones
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 33
Notificaciones
1. A más tardar el 22 de mayo de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente:
a)
la autoridad o autoridades que, de conformidad con su Derecho interno, son competentes conforme al artículo 2, letras c) y d), cuando el Estado miembro de que se trate sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución;
b)
las lenguas admitidas para la OEI, a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2;
c)
la información relativa a la autoridad o autoridades centrales designadas si el Estado miembro desea recurrir a la posibilidad establecida en el artículo 7, apartado 3. Esta información será obligatoria para las autoridades del Estado de emisión.
2. Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión además la lista de los documentos necesarios que exigirán a tenor del artículo 22, apartado 4.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. La Comisión pondrá a disposición de todos los Estados miembros y de la Red Judicial Europea (RJE) la información recibida en virtud del presente artículo. La RJE publicará la información en el sitio internet al que se hace referencia en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (18).
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