Art. 33 · Notificaciones

Art. 33

Notificaciones

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 33 Notificaciones 1.   A más tardar el 22 de mayo de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente: a) la autoridad o autoridades que, de conformidad con su Derecho interno, son competentes conforme al artículo 2, letras c) y d), cuando el Estado miembro de que se trate sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución; b) las lenguas admitidas para la OEI, a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2; c) la información relativa a la autoridad o autoridades centrales designadas si el Estado miembro desea recurrir a la posibilidad establecida en el artículo 7, apartado 3. Esta información será obligatoria para las autoridades del Estado de emisión. 2.   Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión además la lista de los documentos necesarios que exigirán a tenor del artículo 22, apartado 4. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refieren los apartados 1 y 2. 4.   La Comisión pondrá a disposición de todos los Estados miembros y de la Red Judicial Europea (RJE) la información recibida en virtud del presente artículo. La RJE publicará la información en el sitio internet al que se hace referencia en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (18).
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