Art. 17 · Tabaco de uso oral

Art. 17

Tabaco de uso oral

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Tabaco de uso oral Los Estados miembros prohibirán la comercialización del tabaco de uso oral sin perjuicio de las disposiciones del artículo 151 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
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