Art. 37
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 37
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión
El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán a los ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
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