Art. 36 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 36

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 36 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaura y se gestiona convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo a la presente Directiva mediante un Grupo de Coordinación de los Organismos Notificados para los Ascensores. Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos que notifican participan en el trabajo de este grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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