Art. 19 · Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

Art. 19

Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados 1.   El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble sobre cada cabina de ascensor y sobre cada componente de seguridad para ascensores o, cuando esto no sea posible, en una etiqueta inseparable del componente de seguridad para ascensores. 2.   El marcado CE se colocará antes de que el ascensor o el componente de seguridad para ascensores sean introducidos en el mercado. 3.   El marcado CE de los ascensores irá seguido del número de identificación del organismo notificado que haya participado en uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: a) la inspección final contemplada en el anexo V; b) la verificación por unidad contemplada en el anexo VIII; c) el aseguramiento de la calidad contemplado en los anexos X, XI o XII. 4.   El marcado CE de los componentes de seguridad para ascensores irá seguido del número de identificación del organismo notificado que haya participado en uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: a) el aseguramiento de la calidad del producto contemplado en el anexo VI; b) el pleno aseguramiento de la calidad contemplado en el anexo VII. c) la conformidad con el tipo con controles aleatorios para componentes de seguridad para ascensores contemplada en el anexo IX. 5.   El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado o por el instalador o su representante autorizado. El marcado CE y, en su caso, el número de identificación del organismo notificado podrán ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial. 6.   Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido de dicho marcado.
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