Art. 16 · Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores

Art. 16

Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores 1.   Los ascensores se someterán a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes: a) si han sido diseñados y fabricados de conformidad con un ascensor modelo sometido al examen UE de tipo establecido en la parte B del anexo IV: i) la inspección final para ascensores establecida en el anexo V, ii) conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto para ascensores establecida en el anexo X, iii) conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto para ascensores establecida en el anexo XII; b) si han sido diseñados y fabricados de acuerdo con un sistema de calidad aprobado de conformidad con el anexo XI: i) la inspección final para ascensores establecida en el anexo V, ii) conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto para ascensores establecido en el anexo X, iii) conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad de la producción para ascensores establecida en el anexo XII; c) conformidad basada en la verificación por unidad para ascensores establecida en el anexo VIII; d) conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más examen del diseño para ascensores establecido en el anexo XI. 2.   En los casos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1, cuando la persona responsable del diseño y la fabricación del ascensor y la persona responsable de la instalación y el ensayo del ascensor no sean la misma, la primera deberá suministrar a la segunda toda la documentación y la información necesarias para que pueda hacerlo de manera correcta y segura. 3.   Cualquier variación autorizada entre ascensor modelo y los ascensores derivados del ascensor modelo deberá hallarse claramente especificada (con valores máximos y mínimos) en la documentación técnica. 4.   Se podrá demostrar mediante cálculos o a partir de esquemas de diseño la similitud de una serie de dispositivos que respondan a los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I.
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