Art. 50 · Disposiciones transitorias

Art. 50

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 50 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización o puesta en servicio de instrumentos de medida regulados por la Directiva 2004/22/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016. Los certificados expedidos con arreglo a la Directiva 2004/22/CE serán válidos con arreglo a la presente Directiva. 2.   El artículo 23 de la Directiva 2004/22/CE seguirán teniendo efectos hasta el 30 de octubre de 2016.
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