Art. 41
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los instrumentos de medida que entren en el mercado de la Unión
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 41
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los instrumentos de medida que entren en el mercado de la Unión
El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán a los instrumentos de medida.
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