Art. 44 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 44

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 44 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplicarán a partir del 20 de abril de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:29:oj#art-44