Art. 43 · Derogación

Art. 43

Derogación

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 43 Derogación La Directiva 2009/105/CE, modificada por el Reglamento indicado en el anexo V, parte A, queda derogada con efectos a partir del 20 de abril de 2016, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de la Directiva, que figuran en el anexo V, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
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