Art. 41 · Disposiciones transitorias

Art. 41

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 41 Disposiciones transitorias Los Estados miembros no impedirán la comercialización o puesta en servicio de recipientes regulados por la Directiva 2009/105/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016. Los certificados expedidos por organismos de control autorizados con arreglo a la Directiva 2009/105/CE serán válidos con arreglo a la presente Directiva.
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