Art. 34 · Vigilancia del mercado de la Unión y control de los recipientes que entren en el mismo

Art. 34

Vigilancia del mercado de la Unión y control de los recipientes que entren en el mismo

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 34 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los recipientes que entren en el mismo El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán a los recipientes contemplados en el artículo 1 de la presente Directiva.
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