Art. 51 · Disposiciones transitorias

Art. 51

Disposiciones transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 51 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización de explosivos regulados por la Directiva 93/15/CEE que sean conformes con dicha Directiva y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016. 2.   Los certificados expedidos con arreglo a la Directiva 93/15/CEE serán válidos con arreglo a la presente Directiva. 3.   Hasta su sustitución por las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 15 de la presente Directiva, seguirá aplicándose la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (14).
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