Art. 48
Actos de ejecución
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 48
Actos de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las disposiciones técnicas para la aplicación del artículo 11, en particular el modelo de documento que debe utilizarse.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 49, apartado 3.
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