Art. 4 · Comercialización

Art. 4

Comercialización

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Comercialización Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los explosivos puedan ser comercializados solo si cumplen los requisitos de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:28:oj#art-4