Art. 16
Licencia o autorización
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16
Licencia o autorización
Los agentes económicos estarán en posesión de una licencia o autorización para la fabricación, el almacenamiento, la utilización, la importación, la exportación, la transferencia o el comercio de explosivos.
El párrafo primero no se aplicará a los empleados de un agente económico que posea una licencia o autorización.
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