Art. 35 · Resolución de litigios

Art. 35

Resolución de litigios

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 35 Resolución de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que los litigios entre las entidades de gestión colectiva y los usuarios en relación, en particular, con las condiciones vigentes o propuestas de concesión de licencias o con el incumplimiento del contrato puedan someterse a un órgano jurisdiccional o, cuando proceda, a otro organismo independiente e imparcial de resolución de litigios especializado en Derecho de la propiedad intelectual. 2.   Los artículos 33 y 34, y el apartado 1 del presente artículo no afectarán al derecho de las partes a alegar y defender sus derechos recurriendo a la vía judicial.
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