Art. 23
Concesión de licencias multiterritoriales en el mercado interior
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 23
Concesión de licencias multiterritoriales en el mercado interior
Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva establecidas en su territorio cumplan los requisitos previstos en el presente título cuando concedan licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales.
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