Art. 96 · Avisos

Art. 96

Avisos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 96 Avisos 1.   Las entidades adjudicadoras que se propongan organizar un concurso de proyectos convocarán la licitación mediante un anuncio de concurso. Cuando se propongan adjudicar un contrato de servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, letra j), deberán indicarlo en el anuncio de concurso. Las entidades adjudicadoras que hayan organizado un concurso de proyectos darán a conocer los resultados en un anuncio. 2.   La convocatoria de licitación incluirá la información mencionada en el anexo XIX y el anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos incluirá la información mencionada en el anexo XX con arreglo a formularios normalizados. La Comisión establecerá esos formularios normalizados mediante actos de ejecución. Los actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 105. El anuncio sobre el resultado de un concurso de proyectos se transmitirá a la Comisión en un plazo de 30 días después de la conclusión del concurso. Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinados operadores económicos, públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos. 3.   El artículo 71, apartados 2 a 6, será asimismo aplicable a los anuncios relativos a concursos de proyectos.
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