Art. 87 · Condiciones de ejecución del contrato

Art. 87

Condiciones de ejecución del contrato

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 87 Condiciones de ejecución del contrato Las entidades adjudicadoras podrán estipular condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato, en el sentido del artículo 82, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones relativas a la economía, a la innovación, al medio ambiente, al ámbito social o al empleo.
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