Art. 69
Anuncios de licitación
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 69
Anuncios de licitación
Los anuncios de licitación podrán utilizarse como medio de convocatoria de licitación para todos los procedimientos. Deberán contener la información establecida en la parte correspondiente del anexo XI y se publicarán de conformidad con el artículo 71.
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