Art. 32 · Servicios de investigación y desarrollo

Art. 32

Servicios de investigación y desarrollo

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 32 Servicios de investigación y desarrollo La presente Directiva se aplicará a los contratos de servicios de investigación y desarrollo con los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que los beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad; b) que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por la entidad adjudicadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:25:oj#art-32