Art. 22 · Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Art. 22

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 22 Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
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