Art. 15
Umbrales
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 15
Umbrales
Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes umbrales:
a)
414 000 EUR en los contratos de suministro y de servicios, así como en los concursos de proyectos;
b)
5 186 000 EUR en los contratos de obras;
c)
1 000 000 EUR en los contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII.
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