Art. 108 · Revisión

Art. 108

Revisión

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 108 Revisión La Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior, en particular por lo que respecta a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de las transacciones, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 15, e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de abril de 2019. Siempre que sea posible y procedente, la Comisión examinará la posibilidad de proponer que se incrementen los importes de los umbrales aplicables en virtud del ACP durante la siguiente ronda de negociaciones. En caso de que se produzca algún cambio en los importes de los umbrales aplicables en virtud del ACP, el informe irá seguido, si procede, de una propuesta legislativa que modifique los umbrales establecidos en la presente Directiva.
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