Art. 8
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 8
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
A efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23).
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