Art. 74 · Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Art. 74

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 74 Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).
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