Art. 74
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 74
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).
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