Art. 70 · Condiciones de ejecución del contrato

Art. 70

Condiciones de ejecución del contrato

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 70 Condiciones de ejecución del contrato Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.
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