Art. 52
Publicación a nivel nacional
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 52
Publicación a nivel nacional
1. Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 y la información que contienen no se publicarán a nivel nacional antes de la publicación prevista en el artículo 51. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio conforme al artículo 51.
2. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o publicados en un perfil de comprador, pero indicarán la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de comprador.
3. Los anuncios de información previa no se publicarán en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su publicación en la citada forma, e indicarán la fecha de dicho envío.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:24:oj#art-52