Art. 16 · Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

Art. 16

Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16 Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia La presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas por entidades adjudicadoras cuando, en el Estado miembro donde vayan a ejecutarse las concesiones, haya quedado probado con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE que la actividad está sometida directamente a la competencia a efectos del artículo 34 de dicha Directiva.
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