Art. 11 · Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Art. 11

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11 Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas La presente Directiva no se aplicará a las concesiones cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones, o el suministro al público de uno o más servicios de comunicaciones electrónicas. A efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
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