Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 El artículo 5 de la Directiva 2008/118/CE queda modificado como sigue: 1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los territorios franceses a que se refiere el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;». 2) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «Francia podrá, mediante una declaración, notificar que la presente Directiva y las Directivas mencionadas en el artículo 1 se aplican a los territorios a los que se refiere el apartado 2, letra b), a reserva de las medidas de adaptación a la extrema lejanía de dichos territorios, por lo que respecta a la totalidad o a algunos de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el artículo 1, a partir del primer día del segundo mes siguiente al depósito de dicha declaración.».
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