Art. 96 · Notificación y registro de sucesos significativos

Art. 96

Notificación y registro de sucesos significativos

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 96 Notificación y registro de sucesos significativos Los Estados miembros requerirán a la empresa que: a) aplique, según proceda, un sistema de registro y análisis de sucesos significativos que conlleven o puedan conllevar exposiciones accidentales o no intencionadas, b) notifique rápidamente a la autoridad competente cualquier suceso significativo que dé lugar o pueda dar lugar a la exposición de una persona por encima de los límites operacionales o las condiciones de operación especificadas en los requisitos de licencia en relación con la exposición ocupacional o poblacional, o de acuerdo con lo definido por las autoridades competentes para la exposición médica, incluidos los resultados de la investigación y las medidas correctoras para evitar tales sucesos.
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