Art. 82
Experto en protección radiológica
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 82
Experto en protección radiológica
1. Los Estados miembros velarán por que los expertos en protección radiológica proporcionen un asesoramiento competente a la empresa en las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales aplicables respecto a la exposición ocupacional y la exposición poblacional.
2. Cuando proceda el asesoramiento del experto en protección radiológica cubrirá como mínimo, lo siguiente:
a)
la optimización y establecimiento de restricciones de dosis adecuadas,
b)
planes de nuevas instalaciones y autorización de puesta en servicio para fuentes de radiación nuevas o modificadas en relación con cualesquiera controles de ingeniería, características de diseño, características de seguridad y dispositivos de alarma pertinentes para la protección radiológica,
c)
la clasificación de las zonas controladas y supervisadas,
d)
la clasificación de los trabajadores,
e)
los lugares de trabajo y los programas de vigilancia individuales y la correspondiente dosimetría personal,
f)
la instrumentación adecuada de vigilancia de la radiación,
g)
la garantía de calidad,
h)
el programa de vigilancia ambiental,
i)
disposiciones para la gestión de los residuos radiactivos,
j)
las medidas de prevención de accidentes e incidentes,
k)
la preparación e intervención en situaciones de exposición de emergencia,
l)
los programas de formación y perfeccionamiento para los trabajadores expuestos,
m)
la investigación y el análisis de accidentes e incidentes y las adecuadas medidas correctoras,
n)
las condiciones de empleo de las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia,
o)
la preparación de la documentación adecuada, como por ejemplo la relativa a evaluaciones de riesgo previas y a procedimientos escritos.
3. Los expertos en protección radiológica colaborarán, cuando proceda, con el experto en física médica.
4. Se podrán asignar al experto en protección radiológica, si así se contempla en la legislación nacional, tareas de protección radiológica de los trabajadores y miembros de la población.
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