Art. 42 · Evaluación de dosis en caso de exposición accidental

Art. 42

Evaluación de dosis en caso de exposición accidental

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 42 Evaluación de dosis en caso de exposición accidental Los Estados miembros garantizarán que, en caso de exposición accidental, se exija a la empresa que evalúe las dosis pertinentes y su distribución en el cuerpo.
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