Art. 32
Protección operacional de los trabajadores expuestos
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 32
Protección operacional de los trabajadores expuestos
Los Estados miembros garantizarán que la protección operacional de los trabajadores expuestos se base, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, en:
a)
una evaluación previa para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico para los trabajadores expuestos,
b)
la optimización de la protección radiológica en todas las condiciones de trabajo, incluidas las exposiciones ocupacionales como consecuencia de prácticas que conlleven exposiciones médicas,
c)
la clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías,
d)
la aplicación de medidas de control y vigilancia relativas a las diferentes zonas y condiciones de trabajo, incluida, en su caso, la vigilancia individual,
e)
la vigilancia médica,
f)
la educación y la formación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:59:oj#art-32