Art. 14 · Presunción de conformidad

Art. 14

Presunción de conformidad

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 14 Presunción de conformidad Se presumirá que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I.
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