Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 1 La Directiva 2006/141/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 7 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los preparados para lactantes elaborados a partir de las proteínas de leche de vaca o de cabra definidas en el punto 2.1 del anexo I con un contenido proteínico comprendido entre el mínimo y 0,5 g/100 kJ (2 g/100 kcal), la adecuación del preparado para la alimentación especial de los lactantes se demostrará mediante los estudios pertinentes, realizados según instrucciones especializadas generalmente admitidas sobre la elaboración y realización de este tipo de estudios.»; b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de los preparados de continuación elaborados a partir de los hidrolizados de proteínas definidos en el punto 2.2 del anexo II con un contenido proteínico comprendido entre el mínimo y 0,56 g/100 kJ (2,25 g/100 kcal), la adecuación del preparado de continuación para la alimentación especial de los lactantes se demostrará mediante los estudios pertinentes, realizados según instrucciones especializadas generalmente admitidas sobre la elaboración y realización de este tipo de estudios, y será conforme a las especificaciones pertinentes establecidas en el anexo VI.». 2) En el artículo 12, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las denominaciones respectivas con que se venderán los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados totalmente a partir de las proteínas procedentes de la leche de vaca o de cabra serán las siguientes:». 3) Los anexos I, II, III y VI se modifican de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
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