Art. 17 · Informes

Art. 17

Informes

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 17 Informes A más tardar el 4 de septiembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, junto con las propuestas legislativas que resulten procedentes. La Comisión deberá también tener en cuenta el progreso técnico y jurídico en el ámbito de la ciberdelincuencia, especialmente en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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