Art. 66 · Sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas

Art. 66

Sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 66 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas 1.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones administrativas y otras medidas administrativas al menos en los siguientes supuestos: a) cuando se ejerza con carácter profesional la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares, sin ser una entidad de crédito, infringiendo así el artículo 9; b) cuando se inicien actividades como entidad de crédito sin obtener autorización, infringiendo así el artículo 9; c) cuando, durante el periodo de evaluación, o con la oposición de las autoridades competentes, se adquiera, directa o indirectamente, una participación cualificada en una entidad de crédito o se incremente, directa o indirectamente, tal participación cualificada en una entidad de crédito, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior a los umbrales indicados en el artículo 22, apartado 1, o que la entidad de crédito se convierta en filial, sin notificarlo por escrito a las autoridades competentes de la entidad de crédito en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada, infringiendo así el artículo 22, apartado 1; d) cuando se ceda, directa o indirectamente, una participación cualificada en una entidad de crédito, o se reduzca la participación cualificada, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior a los umbrales indicados en el artículo 25 o que la entidad de crédito deje de ser filial, sin notificarlo por escrito a las autoridades competentes. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos a que se refiere el apartado 1, entre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables se cuenten como mínimo las siguientes: a) una declaración pública que identifique la persona física, entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera responsable, y la naturaleza de la infracción; b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla; c) si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable, y las comisiones o corretajes a cobrar, de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) no 575/2013, que haya realizado la empresa en el ejercicio anterior; d) si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no es el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de 17 de julio de 2013; e) sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios derivados del incumplimiento, en caso de que puedan determinarse; f) suspensión de los derechos de voto del accionista o accionistas responsables de las infracciones mencionadas en el apartado 1. Cuando la empresa a que se refiere la letra c) del párrafo primero sea una filial de una empresa matriz, los ingresos brutos pertinentes serán los ingresos brutos resultantes de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior.
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