Art. 39 · Procedimiento de notificación

Art. 39

Procedimiento de notificación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 39 Procedimiento de notificación 1.   Toda entidad de crédito que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen qué actividades, de las comprendidas en la lista del anexo I, se propone llevar a cabo. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la notificación contemplada en el apartado 1, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la misma. 3.   El presente artículo no afectará a los derechos adquiridos por las entidades de crédito que operasen por la vía de la prestación de servicios antes del 1 de enero de 1993. 4.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que se ha de notificar de conformidad con el presente artículo. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 5.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de la información. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 6.   La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas a que se refieren los apartados 4 y 5 a más tardar el 1 de enero de 2014.
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