Art. 21.tit_1 · Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Art. 21.tit_1

Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

En vigor desde 26 jun 2013
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:36:oj#art-21.tit_1