Art. 149 · Objeciones a las normas técnicas de regulación

Art. 149

Objeciones a las normas técnicas de regulación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 149 Objeciones a las normas técnicas de regulación Cuando la Comisión adopte una norma técnica de regulación en virtud de la presente Directiva que sea idéntica al proyecto de norma técnica de regulación presentado por la ABE, el plazo durante el cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones a dicha norma técnica de regulación será de un mes a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1093/2010, el plazo durante el que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular, si procede, objeciones a dicha norma técnica de regulación podrá prorrogarse otro mes más si fuese necesario.
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