Art. 147 · Comité Bancario Europeo

Art. 147

Comité Bancario Europeo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 147 Comité Bancario Europeo 1.   A efectos de la adopción de los actos de ejecución, la Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo. Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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