Art. 145 · Actos delegados

Art. 145

Actos delegados

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 145 Actos delegados Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 148 en relación con lo siguiente: a) aclaración de las definiciones establecidas en los artículos 3 y 128, a fin de garantizar una aplicación uniforme de la presente Directiva; b) aclaración de las definiciones establecidas en los artículos 3 y 128, a fin de tener en cuenta, en la aplicación de la presente Directiva, la evolución de los mercados financieros; c) adecuación de la terminología y la formulación de las definiciones a que se refiere el artículo 3, atendiendo a actos ulteriores relativos a las entidades y materias afines; d) adecuación de los importes a que se refiere el artículo 31, apartado 1, para tener en cuenta los cambios en el índice de precios de consumo europeo publicado por Eurostat, con arreglo y simultáneamente a los ajustes efectuados de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2002/92/CE; e) ampliación del contenido de la lista mencionada en los artículos 33 y 34, que figura en el anexo I, o adaptación de la terminología de la lista a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros; f) identificación de los ámbitos en los que las autoridades competentes deben intercambiar información, recogidos en el artículo 50; g) ajuste de las disposiciones de los artículos 76 a 88 y del artículo 98 atendiendo a la evolución de los mercados financieros, en particular en cuanto a nuevos productos financieros, o de las normas o requisitos contables establecidos de conformidad con el Derecho de la Unión, o con fines de convergencia de las prácticas supervisoras; h) aplazamiento de la obligación de publicidad de información, de conformidad con el artículo 89, apartado 3, párrafo segundo, cuando en el informe que la Comisión presente en virtud del párrafo primero de dicho apartado se identifiquen efectos negativos importantes; i) adaptación de los criterios establecidos en el artículo 23, apartado 1, a fin de atender a la futura evolución y garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:36:oj#art-145